DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS 2023

DEDUCCIONES PERSONALES.

 

RECUERDA QUE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A LAS QUE TIENES DERECHO COMO PERSONA FISICA SON LAS SIGUIENTES:

En el rubro de SALUD:

-          HONORARIOS MEDICOS, DENTALES Y POR SERVICIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE PSICOLOGÍA Y NUTRICIÓN.  Estos gastos sólo son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por la Autoridades educativas competentes. El uso del CFDI debe ser: D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

-          GASTOS HOSPITALARIOS Y MEDICINAS INCLUÍDAS EN FACTURAS DE HOSPITALES.  En estas deducciones no se incluyen las compras de medicinas que no formen parte de la factura del hospital donde se incluyan los gastos hospitalarios y las medicinas administradas. Cualquier compra en farmacias no son deducibles. El uso del CFDI debe ser: D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

-          HONORARIOS A ENFERMERAS. El uso del CFDI debe ser: D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

-          ANÁLISIS, ESTUDIOS CLÍNICOS.  El uso del CFDI debe ser: D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

-          COMPRA O ALQUILER DE APARATOS PARA EL RESTABLECIMIENTO O REHABILITACIÓN DEL PACIENTE. PRÓTESIS.  El uso del CFDI debe ser: D02 Gastos por incapacidad o discapacidad.

-          COMPRA DE LENTES ÓPTICOS GRADUADOS PARA CORREGIR EFECTOS VISUALES.  El uso del CFDI debe ser: D02 Gastos por incapacidad o discapacidad.

-          PRIMAS DE SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS, COMPLEMENTARIOS O INDEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PROPORCIONADOS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL.  El uso del CFDI debe ser: D07 Primas por seguros de gastos médicos.

Los gastos de salud anteriormente mencionados serán autorizados como deducibles siempre que hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

 

En el rubro de EDUCACIÓN:

-          COLEGIATURAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS CON VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.  Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

n  Preescolar: $ 14,200.00

n  Primaria: $ 12,900.00

n  Secundaria: $ 19,900.00

n  Profesional técnico: $ 17,100.00

n  Bachillerato o su equivalente: $ 24,500.00

Para poder aplicar estas deducciones debes cumplir los siguientes requisitos:

--- Contar con el CFDI emitido por la institución educativa con el uso: D10 Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

--- El CFDI debe contener el nombre del alumno y su CURP, nivel educativo del alumno, el RFC del contribuyente que paga la colegiatura.

--- Que el total mencionado en el CFDI sólo sea por pagos de Colegiatura.

--- Si los pagos son en efectivo, no serán deducibles. Sólo serán deducibles si son pagados con transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito, debito o de servicios.

Excepciones:

-          Si los servicios de enseñanza abarcan dos niveles educativos en el mismo ejercicio y de una misma persona (ejemplo: primaria y secundaria) entonces la deducción anual permitida será la que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

-          Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.

-          El transporte escolar es deducible siempre que sea obligatorio.

 

En el rubro de OTROS:

-          GASTOS FUNERARIOS de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.  En este caso puedes realizar los pagos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura o CFDI correspondiente, con el uso D03 Gastos funerales.

 

-          INTERESES REALES DEVENGADOS Y EFECTIVAMENTE PAGADOS por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750,000 unidades de inversión, tomando en cuenta el valor de la UDI actualizado al 11 de diciembre de 2023 de $ 7.969466, el valor del crédito no debe rebasar $ 5´977,099.50. El uso del CFDI que deben anotar las entidades financieras o quien otorgó el crédito será: D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación). Es importante mencionar que el interés real se calcula disminuyendo al interés efectivamente pagado la inflación de dicho año, por lo tanto, no siempre hay beneficios de deducción si la tasa pactada de interés hipotecario con la Entidad Financiera es menor a la inflación.

 

-          DONATIVOS otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos.  El uso del CFDI debe ser: D04 Donativos.  Para poder aplicar esta deducibilidad se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

n  Que no sean onerosos ni remunerativos, o sea que no se otorguen como contraprestación o como pago a cambio de servicios recibidos.

n  Que dichos donativos no excedan el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

n  Que no hayan sido pagados en efectivo.

 

-          APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes de retiro (Afore). El uso del CFDI debe ser: D06 Aportaciones voluntarias al SAR.

 

-          El pago por impuestos locales por salarios, siempre que la tasa no exceda del 5%.

 

Todas estas deducciones personales pueden ser deducibles si es que se cumplen con los siguientes requisitos:

1)      Fueron pagados mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, cheque nominativo o con tarjeta de débito o servicios.  Ningún gasto será deducible si es pagado en efectivo.

2)      Que el uso del CFDI sea el correcto dependiendo del gasto realizado, verificando desde el momento en que el receptor emite su comprobante y que el uso sea el correcto, de otra manera se puede convertir en un gasto no deducible.

3)      Que la actividad del contribuyente o de quien realiza el pago y a quien se emitió el CFDI sea el correcto. Ejemplo: si tributas como REINCO o RESICO y además tributas en Sueldos y Salarios o asimilados debes informar al emisor del CFDI que tu régimen fiscal es SUELDOS Y SALARIOS, ya que si le dices que es REINCO o RESICO entonces no será deducible el gasto.

4)      Cualquier deducción personal que tengas que aplicar a tu favor en la declaración anual debe tener el uso del CFDI iniciando con “D” ya que si anotas cualquier otro (gastos generales, etc.) entonces el gasto no podrá aplicarse como deducible.

 

Por último, el monto total de las deducciones personales anuales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) NO pueden exceder de 5 unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

El valor de la UMA al 31 de diciembre de 2023 es de $ 103.74, por lo tanto el límite sería de $ 189,325.50.

 

 

Todas estas deducciones personales son aplicables independientemente de las deducciones a las que tenga derecho el contribuyente relacionadas con las actividades que desarrolle o los regímenes fiscales en los que tribute.